MA07 · Conformidad, calendario, seguimiento e incidentes

Las obligaciones se planifican por sistema, rol, condición y fecha.

  • Leer el calendario y sus transiciones.
  • Distinguir conformidad de sistema y certificación del SGIA.
  • Organizar seguimiento y examen de incidentes sin inventar notificaciones.

El artículo 113 establece aplicación general desde el 2 de agosto de 2026 con excepciones. Los capítulos I y II se aplican desde el 2 de febrero de 2025 salvo las nuevas prohibiciones indicadas para el 2 de diciembre de 2026. Las disposiciones señaladas del capítulo V y de gobernanza comenzaron el 2 de agosto de 2025. El régimen de alto riesgo de las secciones 1 a 3 del capítulo III, salvo el artículo 6.5, se aplica desde el 2 de diciembre de 2027 para artículo 6.2/anexo III y desde el 2 de agosto de 2028 para artículo 6.1/anexo I. Referencia temporal: consulta oficial de 21/10/2026.

Registra la obligación concreta y contrasta también el artículo 111 para sistemas y modelos anteriores. Este material conserva la fecha de revisión para que un cambio normativo active una actualización, en lugar de perpetuar una imagen del calendario inicial.

El artículo 111.4 concede hasta el 2 de diciembre de 2026 para que proveedores de determinados sistemas generativos introducidos antes del 2 de agosto de 2026 cumplan el artículo 50.2. Esa transición se refiere al marcado técnico del proveedor, no a una prórroga general del etiquetado o de la información del responsable del despliegue.

El mismo artículo contempla otras situaciones para sistemas de alto riesgo y modelos anteriores, con condiciones propias. Nuestra matriz incluye fecha de introducción o puesta en servicio, cambios relevantes y referencia aplicable. Si la fecha histórica no está acreditada, se solicita evidencia; no se sustituye por la fecha de descarga de un folleto.

El artículo 43 determina procedimientos según el tipo de sistema y la vía aplicable. Para los puntos 2 a 8 del anexo III no cubiertos simultáneamente por la legislación indicada del anexo I prevé control interno; otros supuestos pueden requerir organismo notificado o la vía sectorial. No toda IA de alto riesgo necesita el mismo procedimiento externo.

La declaración UE, el marcado CE y el registro deben examinarse bajo sus artículos y condiciones. El expediente del ejercicio incluye una pregunta sobre su aplicabilidad y evidencia, sin producir un certificado. La certificación del SGIA no sustituye estos procedimientos ni acredita por sí sola la conformidad del sistema.

El seguimiento posterior del proveedor y la vigilancia operativa del responsable del despliegue se organizan según sus obligaciones. En MON-001 recomendamos conservar indicadores por versión, población y periodo, junto con cambios, reclamaciones y correcciones. Una señal se registra como observación hasta que el análisis permita una conclusión mayor.

En el caso, una caída de sensibilidad en una prueba merece análisis interno aunque no acredite un incidente grave real. Conserva el alcance de la prueba y la decisión pendiente de v2. La actuación debe ser proporcionada al escenario observado y no atribuir a una versión no desplegada hechos de producción.

El artículo 73 prevé notificación de incidentes graves por proveedores de alto riesgo, con condiciones y plazos diferenciados: regla de notificación inmediata tras establecer vínculo causal o probabilidad razonable, y máximo general de quince días desde conocimiento; existen máximos especiales de dos días o diez días según el supuesto. El artículo 26 recoge actuaciones del responsable del despliegue. No se traslada el plazo de otro marco normativo como regla universal.

En INC-001 proponemos registrar cronología, hechos, versión, evidencia preservada, hipótesis y análisis de comunicaciones. Identifica destinatario, norma, plazo y quién decide. T10-014 conserva sus límites: no se ha acreditado aquí causa, daño ni una obligación concreta de notificar. Puede requerir investigación sin que el material docente invente su resultado.

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T10-014 es una referencia del caso anterior cuyo alcance no se amplía. La prueba de v2 no se convierte en despliegue. Las fechas legales se contrastaron con la plataforma oficial que identifica la consolidación de 27/07/2026; deben revisarse de nuevo antes de una publicación posterior.

Consulta 21/10/2026. Cada fila necesita operador, condición y transición.
Fechas y decisiones trazables

Tu actividad

Descarga tus respuestas antes de salir. Esta página no conserva respuestas entre visitas.

Distingue aplicación general y artículo 111.4.

Conserva las incertidumbres del caso y no atribuyas el hecho a v2.

Orientaciones para revisar tu respuesta

El equipo afirma que toda la transparencia puede esperar al 2 de diciembre de 2026. Revisa la conclusión.

Qué: Una corrección del calendario por obligación, operador y fecha histórica.

Por qué: La transición del 111.4 no es una prórroga general del artículo 50.

Cómo: Separa 50.1, 50.2 y 50.4/5; comprueba si el proveedor y sistema cumplen las condiciones del 111.4 y conserva la evidencia de fecha.

Cuándo: Al preparar el calendario y antes de publicar o desplegar cambios.

Dónde: En la matriz de obligaciones y la ficha de transparencia.

Con qué: Artículos 50, 111 y 113, documentación de introducción y descripción del uso.

¿Qué registrarías ante T10-014 antes de decidir una comunicación legal?

Qué: Una cronología y un análisis de comunicaciones con estados pendientes.

Por qué: Una observación no demuestra por sí sola todos los elementos de un incidente grave o una obligación concreta.

Cómo: Preserva hechos y registros, diferencia hipótesis, examina sistema/rol/fecha/efecto, contrasta obligaciones aplicables y escala sin retrasar medidas urgentes necesarias.

Cuándo: Desde la detección, siguiendo los plazos realmente aplicables y la información nueva.

Dónde: En INC-001 y el expediente con responsable de decisión.

Con qué: Registros originales, instrucciones, versión, hechos disponibles y fuentes jurídicas por obligación.

Comprueba lo aprendido

¿Todo alto riesgo necesita un organismo notificado?

No. El procedimiento depende de los supuestos del artículo 43 y la legislación aplicable.

¿Una señal permite inventar daño o causa?

No. Deben distinguirse hechos, hipótesis y conclusiones sustentadas.

Trabaja con los recursos

Cuaderno de estudio y práctica (PDF rellenable)Ficha y matriz de aplicación (herramienta en línea)

Clase de apoyo · Audio C

041. AI Act: calendario, incidentes e integración con el SGIA

Escuchar episodio 041 en iVoox

Precisiones docentes del audio C · Leer junto con la clase

1. Calendario y transparencia. El aplazamiento citado afecta a las secciones 1–3 del capítulo III, salvo el artículo 6.5, en sus condiciones. El artículo 111.4 se refiere al 50.2 y a los proveedores y sistemas descritos; no prorroga toda la transparencia. Aviso, marcado y divulgación conservan sus condiciones y excepciones. Una conclusión sobre infracción requiere analizar el caso y no se deduce automáticamente de la analogía del chatbot.

2. Conformidad y marcado CE. El control interno del artículo 43 no elimina el marcado CE que corresponda conforme al artículo 48. Organismo notificado y marcado CE son cuestiones diferentes. Deben examinarse rol, vía sectorial, supuesto y calendario; no toda herramienta de IA está sujeta al régimen de alto riesgo. La autorización interna de despliegue es distinta de la evaluación legal de conformidad.

3. Clasificador. v2 está probada, sin autorización de despliegue; no consta una aprobación adicional ni un lanzamiento en producción. v1 obtiene 90/100 global y 9/10 críticos; v2, 94/100 y 7/10. El umbral del 90 % es interno y corresponde a detección crítica. La analogía de los frenos no acredita daños reales. Mantener v2 sin autorización es el estado del expediente; la propuesta docente no prueba una nueva decisión ya ejecutada.

4. Incidentes. No consta despliegue en la sombra ni vínculo de v2 con T10-014; la falta de autorización interna tampoco prueba imposibilidad causal. Causa, daño, categoría y obligación concreta de notificación siguen pendientes. El artículo 73 se analiza por rol y supuesto: los máximos de 15, 2 o 10 días no son tiempos de espera. Los dos días se refieren a infracción generalizada o al incidente del artículo 3.49.b —perturbación grave e irreversible de infraestructura crítica—, no a cualquier incidencia en infraestructura. Hay condiciones específicas para fallecimiento y comunicación inmediata; puede presentarse un informe inicial incompleto cuando sea necesario para comunicar a tiempo.

5. Emociones. MA-H2 es una hipótesis docente de inferencia de emociones para puntuar desempeño laboral. Se propone su rechazo. El artículo 5.1.f contempla una excepción por razones médicas o de seguridad; no se generaliza el rechazo a todo supuesto distinto sin examinarlo. El consentimiento no elude una prohibición aplicable.

6. Evidencia y responsabilidad. INC-001, MON-001, SUP-001 y PROV-001 son herramientas internas del curso. Completar una matriz no demuestra por sí solo eficacia, diligencia ni conformidad global. Un daño exige analizar hechos, roles y régimen jurídico; esta clase no determina responsabilidad automática. EN 18286:2026 apoya la calidad del artículo 17 en su cobertura; no se limita a auditar proveedores externos ni sustituye ISO/IEC 42001.

Fuentes de la lección

Consulta 21/10/2026. Distingue Reglamento, normas, orientaciones y propuestas del curso.

José Manuel Hernández AgudoFundamentos del SGIA e ISO/IEC 42001
Módulo complementario 1 · AI Act