LECCIÓN 8.7 · SUPERVISIÓN HUMANA Y TRANSPARENCIA

Transparencia del contenido generado por IA: artículo 50 del AI Act y Código de Buenas Prácticas

Una organización utiliza ChatGPT, Copilot, Gemini u otra herramienta generativa para preparar artículos, imágenes, vídeos, audios y material corporativo. ¿Debe poner siempre «creado con IA»? La respuesta depende del rol, del contenido y de su uso. Esta lección permite justificar la decisión y conservar su evidencia.

Objetivo: Distinguir la obligación jurídica, su supuesto de aplicación y la forma de implementarla. Preparar una decisión de transparencia vinculada a SUP-001 y al contenido final que se publica.

Lectura y práctica orientativas: 45–60 minutos. Referencias revisadas el 16 de octubre de 2026.

La certificación o implantación de un SGIA organiza cómo se toman decisiones sobre IA. El AI Act establece obligaciones jurídicas para determinados actores y usos. El Código facilita llevar algunas de esas obligaciones a la práctica. Estas tres funciones se relacionan, pero una no sustituye a las demás.

ReferenciaQué aporta al trabajo
ISO/IEC 42001Gobierno, responsabilidades, evaluación, operación, evidencia y mejora del uso de IA.
AI Act · artículo 50Supuestos jurídicos de transparencia: interacción, marcado de salidas, ciertos usos biométricos, deepfakes y determinados textos.
Código de Buenas PrácticasMedidas prácticas de marcado, detección, información y revisión para implementar las obligaciones pertinentes.

El Código final se publicó el 10 de junio de 2026. La Comisión y el Comité Europeo de IA lo han considerado una herramienta voluntaria adecuada para demostrar cumplimiento. No es el Código de Buenas Prácticas para modelos de IA de uso general: son instrumentos distintos. Adherirse implica atender sus compromisos aplicables; firmarlo por sí solo no demuestra que estén ejecutados.

Referencia: Código de Buenas Prácticas sobre transparencia · Comisión Europea (nueva pestaña).

Referencia temporal de esta actualización: 16 de octubre de 2026. El artículo 50 se aplica, con carácter general, desde el 2 de agosto de 2026. El artículo 111.4 concede hasta el 2 de diciembre de 2026 a proveedores de sistemas introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 para cumplir el marcado del artículo 50.2. Este régimen limitado no aplaza de forma general el etiquetado del responsable del despliegue. Hay que comprobar fechas y alcance del sistema; no deducir una prórroga del nombre comercial de una herramienta.

Referencia: Artículo 111.4 · régimen transitorio del marcado técnico (nueva pestaña).

El proveedor del sistema lo desarrolla o hace desarrollar y lo comercializa o pone en servicio con su nombre o marca, incluso para uso propio cuando corresponda. El responsable del despliegue utiliza el sistema bajo su autoridad en una actividad profesional. La misma organización puede asumir ambos papeles. La cadena se analiza para cada sistema y actividad, incluyendo integraciones.

Referencia: Artículo 3 · definiciones y roles (nueva pestaña).

En el ejercicio, Tech Server IIT Spain utiliza una herramienta generativa de un tercero para elaborar materiales. Su punto de partida es el papel de responsable del despliegue. El empleado que actúa por cuenta de la empresa no se convierte automáticamente en un responsable del despliegue separado. Si la organización crea o pone en servicio un sistema propio, se examinará también su posible condición de proveedor; contratar una API no resuelve por sí solo esa cuestión.

La empresa debe identificar qué servicio y modalidad utiliza, para qué tarea y quién decide sobre el resultado. ChatGPT, Copilot o Gemini son nombres que ayudan a localizar una herramienta, pero no acreditan la función exacta, las garantías de un plan, los mecanismos de marcado o la distribución de responsabilidades de una integración concreta.

Para dejar constancia, registra el uso y su titular, el proveedor y modalidad por confirmar, el tipo de salida, el público y el canal. Si se encarga un trabajo a una agencia, averigua quién decide si se usa IA y cómo. El contrato y la práctica deben examinarse juntos: quien solo distribuye un contenido no tiene por ese hecho el mismo papel que quien controla su generación.

Referencia: Directrices oficiales sobre el artículo 50 · 20 de julio de 2026 (nueva pestaña).

CapaDestinatario y comprobación
Marcado técnico · artículo 50.2El proveedor de un sistema generador debe asegurar el marcado legible por máquina y la detectabilidad de sus salidas de audio, imagen, vídeo o texto, dentro del ámbito y excepciones aplicables.
Información perceptible · artículo 50.4El responsable del despliegue analiza si el contenido es un deepfake o un texto publicado para informar al público sobre asuntos de interés público, y qué régimen corresponde.
Presentación · artículo 50.5Cuando se exige información a personas, debe ser clara, distinguible y accesible, a más tardar en la primera interacción o exposición pertinente.
Interacción · artículo 50.1El aviso de que una persona interactúa directamente con un sistema de IA es una obligación diferenciada, atribuida al proveedor en los términos del artículo.

El artículo 50.2 contempla excepciones para la función de ayuda a la edición estándar o cuando no se alteren sustancialmente los datos de entrada o su semántica, además del supuesto legal de investigación de delitos. No basta llamar «edición» a cualquier transformación. Generar una escena nueva y corregir una errata son operaciones distintas.

Referencia: Artículo 50 · texto en el portal oficial de la Comisión (nueva pestaña).

En la práctica, un archivo puede transportar metadatos de procedencia o marcas no perceptibles a simple vista. La persona que lo observa puede necesitar un aviso visible o audible distinto. Es posible que una salida lleve marcado técnico sin que toda utilización posterior active una etiqueta visible obligatoria. También es posible necesitar un aviso aunque el usuario no vea ninguna marca técnica.

Para la prueba didáctica conserva el archivo recibido y el resultado tras convertirlo o publicarlo. Observa qué información se mantiene y cómo se presenta. La ausencia de metadatos no demuestra que el contenido sea humano; un detector no acredita por sí solo quién lo creó. Tampoco una etiqueta convierte una afirmación falsa en verdadera ni autoriza utilizar una imagen o una voz ajenas.

Contenido con IA: decidir qué transparencia correspondeRol, salida, finalidad y contexto antes de marcar o informar. FUNDAMENTOS DEL SGIA · LECCIÓN 8.7 Contenido con IA: decidir qué transparencia corresponde Rol, salida, finalidad y contexto antes de marcar o informar. José Manuel Hernández Agudo Transparencia del contenido · AI Act / SGIA 1 · Identifica el rol y el uso Proveedor del sistema, responsable del despliegue o ambos. Comprueba el alcance. 2 · Marcado técnico Proveedor · artículo 50.2 Audio, imagen, vídeo y texto. Formato legible por máquina y detectabilidad, con las excepciones aplicables. 3 · Información a personas Deployer · artículo 50.4 Deepfakes y determinados textos de interés público. Analiza el supuesto y su presentación. 4 · No confundir los tratamientos Texto: revisión o control editorial sustantivo + responsabilidad editorial. Deepfake creativo: información apropiada, sin exención total. La revisión del guion no decide el audiovisual. 5 · Decide, comprueba y conserva evidencia Versión final, finalidad, público, motivo, responsable y prueba del aviso o del marcado. Distingue resultado esperado y observado. No todo contenido con IA exige una etiqueta visible. Cuando corresponde informar: claridad, accesibilidad y momento útil. Fuente: artículo 50, directrices y Código de la UE.
Infografía 8.7 · El rol y el supuesto determinan la comprobación y la información pertinentes.

El análisis del responsable del despliegue distingue las modalidades. Texto y deepfakes no siguen exactamente la misma regla. Un texto falso no es, por esa sola razón, un deepfake en la definición del artículo 3.60: esa definición se refiere a imagen, audio o vídeo. El contenido textual tiene su supuesto específico de publicación y finalidad informativa de interés público.

SalidaPregunta que debe resolverse antes de decidir
Imagen¿Simula una persona, objeto, lugar, entidad o acontecimiento con una apariencia falsa de autenticidad o veracidad? Una ilustración fantástica y una fotografía aparente de un hecho son casos diferentes.
Vídeo¿Presenta como real una intervención, escena, producto o acontecimiento sintetizado o manipulado? Revisa imagen, voz, montaje y contexto de distribución.
Audio¿El oyente podría atribuir a una persona o a una conversación real una voz o intervención sintetizada? No limites el análisis a la clonación de una celebridad.
Texto publicado¿Se publica para informar al público sobre asuntos de interés público? Si encaja, examina además la excepción de revisión o control editorial y responsabilidad editorial.
Borrador o edición ordinaria¿Cuál es su utilización efectiva y qué cambio se ha hecho? Un borrador interno no es automáticamente una publicación al público; la edición menor no equivale a generar contenido sustantivo nuevo.

Las directrices de la Comisión explican que el análisis de deepfake incluye apariencia realista y contexto. No es imprescindible suplantar a una persona conocida para que exista una apariencia engañosa. Un avatar realista, una escena plausible o la imagen de un producto pueden requerir examen. A la vez, no todo dibujo o entorno fantástico satisface esas condiciones. Valora lo que el público destinatario y razonablemente previsible entendería que está viendo u oyendo.

Referencia: Directrices oficiales sobre el artículo 50 · 20 de julio de 2026 (nueva pestaña).

Para el texto, «está en una web» no resuelve todos los elementos: identifica publicación, finalidad de informar y asunto de interés público. La revisión humana o el control editorial deben ser sustantivos, y una persona física o jurídica debe asumir responsabilidad editorial. Corregir ortografía, pulsar «aprobar» sin examinar el contenido o pedir a otra IA que lo revise no satisfacen por sí solos ese criterio. Si una IA modifica sustancialmente el texto después de la revisión, hay que revisar de nuevo el resultado para sostener la excepción.

Referencia: Preguntas y respuestas de la Comisión · artículo 50 (nueva pestaña).

Si un deepfake forma parte de una obra o programa evidentemente artístico, creativo, satírico, ficticio o análogo, la transparencia se adapta de una forma apropiada que no perjudique su exhibición o disfrute. No es una dispensa general de informar. Tampoco todo material de marketing es evidentemente artístico por el hecho de haber sido diseñado.

La excepción editorial del texto no se traslada automáticamente a imágenes, voces o vídeos. Revisar y aprobar el guion no elimina por sí solo la información que pueda corresponder al deepfake audiovisual. Una misma publicación puede tener un texto que se beneficie de la excepción y una imagen que requiera un aviso. Conserva una decisión por cada componente pertinente.

Referencia: Iconos europeos y condiciones de presentación (nueva pestaña).

Ejemplo docente: una revista corporativa revisa un artículo sobre ciberseguridad con fuentes contrastadas y responsabilidad editorial identificada. En la misma página coloca una imagen realista de un incidente que nunca ocurrió en una instalación reconocible. No basta resolver el artículo para dar por resuelta la imagen. Examina qué representa, el contexto y la información que acompaña su primer acceso.

Los supuestos autorizados por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos son excepciones legales específicas. No son una autorización general para empresas que invoquen «seguridad» o «investigación interna». Esta lección no atribuye esa excepción a Tech Server IIT Spain. Otras obligaciones sobre datos, imagen, propiedad intelectual, publicidad o información al consumidor se contrastan por separado.

El Código separa una sección para proveedores, sobre marcado y detección, y otra para responsables del despliegue, sobre etiquetado de deepfakes y determinados textos. Permite pasar del supuesto identificado a una medida implementable y comprobable. Las directrices interpretan el alcance; el Código ofrece una vía práctica de cumplimiento; la norma jurídica mantiene su prioridad.

Referencia: Código de Buenas Prácticas sobre transparencia · Comisión Europea (nueva pestaña).

Como propuesta de trabajo del SGIA, pide al proveedor documentación del mecanismo que cubre la modalidad contratada y las limitaciones conocidas. Define cómo se identifica una salida y cómo se ensaya su conservación. Selecciona comprobaciones proporcionales: exportar una imagen, convertir un vídeo, compartir un audio o copiar un texto pueden producir resultados diferentes. No atribuyas a todas las salidas el comportamiento observado en una sola.

El Código contempla técnicas de procedencia y marcado, detectabilidad, pruebas, documentación y cooperación a lo largo de la cadena. Elegir una tecnología concreta no equivale a demostrar eficacia. En la prueba conserva entrada autorizada o sintética, salida, versión, procedimiento y resultado. Documenta también las condiciones en que no puede sostenerse una conclusión.

Los iconos de la UE son opcionales. La obligación aplicable de informar no lo es. Si se utiliza un icono, comprueba su legibilidad, el texto que lo acompaña, la accesibilidad y su permanencia cuando el contenido se comparte o descarga. Un pie de página genérico o un aviso oculto no demuestran que la persona haya recibido la información a tiempo. Para audio, examina la experiencia de escucha y los canales de distribución, además de la descripción escrita.

Referencia: Iconos europeos y condiciones de presentación (nueva pestaña).

La organización puede adoptar una política de transparencia más amplia que el mínimo legal. Por ejemplo, informar del apoyo de IA en todos sus materiales docentes. Esa decisión debe presentarse como política propia cuando lo sea. Evita convertir una buena práctica voluntaria en una supuesta obligación universal del artículo 50.

Pregunta del caso: una organización utiliza ChatGPT, Copilot, Gemini u otras herramientas para crear artículos, imágenes, vídeos, audios y material corporativo. ¿Debe indicar siempre que se han creado con IA?

Respuesta: no existe una etiqueta visible automática para todo contenido creado con IA. Hay que documentar el supuesto correspondiente y la decisión. Las escenas siguientes son ampliaciones ficticias del caso Tech Server IIT Spain; no describen actividades reales acreditadas de la empresa. Lee cada supuesto y razona una decisión antes de consultar la orientación.

A. Artículo informativo con revisión editorial

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Qué: La empresa prepara con IA un artículo público sobre una cuestión de seguridad que afecta a sus clientes. Debe analizar el supuesto del texto de interés público y la posible excepción editorial; no decide únicamente por haber utilizado una herramienta generativa.

Por qué: Lo relevante incluye la finalidad de publicación y la forma en que se comprueba el contenido. Un nombre en la firma o la corrección de estilo no prueban una revisión sustantiva ni quién responde editorialmente.

Cómo: Contrasta afirmaciones y fuentes, registra cambios o rechazos y vincula la revisión al texto final. Identifica a la persona física o jurídica que asume responsabilidad editorial. Si ambas condiciones están satisfechas, puede operar la excepción; una declaración genérica no basta.

Cuándo: Antes de publicar esa versión y después de una modificación sustantiva posterior por IA. La decisión no se hereda automáticamente por copiar el proceso de otro artículo.

Dónde: En el registro del contenido y en la información editorial pertinente, relacionados con SUP-001 y con la versión publicada.

Con qué: Con borrador, fuentes comprobadas, resultado de revisión y aprobación identificada. Si falta evidencia, registra el pendiente y aplica el procedimiento de publicación definido; no declares cumplida la excepción.

B. Nota automática de interés público sin revisión

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Qué: Un flujo genera y publica automáticamente una nota sobre la seguridad de un servicio público. Si cumple publicación, finalidad informativa e interés público, debe informarse de su generación o manipulación mediante IA conforme al supuesto aplicable.

Por qué: Aquí no se ha descrito una revisión humana sustantiva ni responsabilidad editorial que permitan sostener la excepción. Que la plantilla de publicación tenga autor no demuestra ese proceso.

Cómo: Identifica a quien controla el flujo, revisa el formato de información, comprueba su presentación y decide además si la publicación automatizada es aceptable por sus riesgos. Etiquetar no corrige los posibles errores de la nota.

Cuándo: Antes de activar el flujo y cada vez que cambien la finalidad, el canal o la forma de revisión. Comprueba también lo que sucede al compartir la nota.

Dónde: En la publicación, en el procedimiento del flujo y en su registro de decisión y pruebas.

Con qué: Con contenido de ensayo, captura de la presentación, configuración del flujo, responsables y evidencia de las comprobaciones realizadas.

C. Ilustración fantástica y fotografía aparente

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Qué: La empresa compara dos recursos: una ilustración evidentemente fantástica y una imagen realista que simula un suceso en sus oficinas. Debe evaluar cada uno; usar IA en ambos no obliga a tratarlos igual.

Por qué: La imagen realista puede crear una falsa impresión de autenticidad. La ilustración fantástica puede no presentar esa apariencia; la conclusión depende de su representación y contexto, no de la extensión del archivo.

Cómo: Describe qué representa cada imagen y qué entenderá su público. Examina deepfake y régimen de obra creativa cuando corresponda. Resuelve también si se preservan las marcas técnicas y si se informa por política propia.

Cuándo: Al elegir el recurso y al insertarlo en el contexto final. Un recorte, un pie o una campaña pueden cambiar lo que la audiencia interpreta.

Dónde: En la ficha del recurso y en la pieza publicada. Relaciona la decisión de imagen con el texto, sin asumir que comparten automáticamente su excepción.

Con qué: Con archivos original y publicado, explicación del contexto, prueba del aviso y aprobación de quien corresponda. No atribuyas a la imagen permiso sobre marcas o personas sin comprobarlo.

D. Vídeo corporativo con avatar o voz de una persona

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Qué: Se propone un vídeo donde un avatar realista parece pronunciar el mensaje de la dirección. Hay que analizar su posible condición de deepfake y el modo de informar de su origen artificial.

Por qué: El consentimiento o la revisión del guion no convierten la intervención sintética en una grabación auténtica ni trasladan al vídeo la excepción editorial del texto.

Cómo: Examina representación, voz, finalidad, público y canal. Propón un aviso que identifique lo generado o manipulado y comprueba si se entiende al acceder al vídeo. La forma creativa se evalúa en contexto; no se presupone por ser publicidad.

Cuándo: Antes de publicar y al obtener versiones reducidas, subtituladas o distribuidas por terceros.

Dónde: En el vídeo o interfaz pertinente y en el registro de producción y distribución, con las responsabilidades identificadas.

Con qué: Con autorización y derechos que correspondan, material de origen, versión sintética, prueba de presentación y decisión de transparencia. Una autorización sobre la voz no sustituye todas esas comprobaciones.

E. Pieza satírica que contiene un deepfake

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Qué: La empresa plantea una pieza evidentemente satírica con un deepfake. Debe organizar una información apropiada al carácter de la obra, sin dar por hecho una exención total.

Por qué: El tratamiento artístico permite adaptar cómo se informa, conservando el objetivo de transparencia y los derechos de terceros. No basta añadir «es una broma» a una pieza que en su contexto parece una noticia auténtica.

Cómo: Valora la obra y la audiencia, el contexto de presentación y su distribución previsible. Selecciona un aviso apropiado y verifica que no desaparezca en las versiones de difusión pertinentes.

Cuándo: Durante el diseño y antes de publicar cada formato. Reevalúa si un fragmento aislado cambia el contexto de comprensión.

Dónde: En la presentación de la obra y en el registro de la decisión, con la justificación del régimen aplicado.

Con qué: Con la pieza completa, las versiones previstas y el resultado del ensayo del aviso. La etiqueta no autoriza por sí misma la utilización de una persona ni una afirmación lesiva.

F. Corrección de un texto y documento interno

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Qué: Una persona corrige erratas con IA en un texto existente o prepara un borrador que solo circulará en su equipo. Debe describir la operación y el uso; no asumir una etiqueta visible universal.

Por qué: La edición estándar y la publicación al público son elementos distintos. Que una tarea no active una obligación concreta del artículo 50 no elimina las reglas internas, de datos o del servicio.

Cómo: Compara entrada y salida, confirma si cambia el contenido sustantivo e identifica destinatarios. Si después se convierte en una publicación informativa de interés público, repite el análisis para ese uso.

Cuándo: Al aprobar la tarea y cuando cambien destino, finalidad o transformación del contenido.

Dónde: En el registro del uso o del contenido, con referencia a la política interna aplicable.

Con qué: Con versiones, finalidad, destinatarios y criterios de revisión. Conserva la razón de la decisión de etiquetado, incluida la conclusión de que una obligación específica no se activa.

G. Clase de audio con voces sintéticas

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Qué: Una conversación docente se genera con voces sintéticas. Debe examinarse si su presentación podría hacerla pasar por intervenciones humanas auténticas; no basta decir que no imita a una persona famosa.

Por qué: La evaluación incluye el realismo, las identidades atribuidas, el contexto y las expectativas de la audiencia. La revisión humana de la fuente escrita no resuelve automáticamente la transparencia del audio.

Cómo: Describe cómo se produjo, quién revisa el contenido y qué se comunica al oyente. Un texto como «Clase conversada con voces sintéticas, generada con apoyo de IA a partir de materiales docentes» puede servir como propuesta a comprobar en el canal concreto.

Cuándo: Antes de distribuirlo y al revisar reproductor, descripción, descarga y otros puntos de acceso. Evita suponer que todo oyente leerá un pie de página.

Dónde: En el acceso o presentación pertinente del audio y en el expediente docente. Comprueba qué aviso llega efectivamente a las personas en cada recorrido.

Con qué: Con fuente, transcripción revisada, datos de producción disponibles, propuesta de aviso y ensayo de su presentación. Distingue obligación jurídica analizada de la política voluntaria de transparencia del curso.

El SGIA debe permitir que la decisión se reproduzca y se revise cuando cambien las condiciones. Este es un procedimiento docente propuesto; no se presenta como un documento obligatorio con un nombre impuesto por ISO/IEC 42001.

Paso de gestiónAplicación y evidencia propuesta
Inventario y requisitosIdentificar uso, papel de la organización, contenido, finalidad, público y obligaciones que se analizan. Conservar fuente jurídica y fecha de revisión.
Responsabilidades y competenciaAsignar quien genera, quien revisa, quien asume responsabilidad editorial, quien publica y quien valida el análisis cuando haga falta. Comprobar su capacidad real.
Riesgos e impactosExaminar engaño, atribución falsa, contexto, afectados, datos y consecuencias de error o falta de información. Relacionar con los registros existentes.
Operación y supervisiónRevisar el contenido, decidir el supuesto, preparar marcado o información pertinente y comprobar el recorrido antes de publicar. Enlazar con SUP-001.
Información documentadaGuardar identificador y versión final, decisión motivada, evidencias, aprobación y dudas. Conservar información pertinente con acceso y conservación definidos.
Seguimiento y auditoríaTomar una muestra de publicaciones, reconstruir la decisión y verificar lo presentado, no solo el manual. Revisar cambios, reclamaciones y fallos de marcado o aviso.

Un expediente mínimo relaciona: contenido y versión; herramienta y modalidad; rol; finalidad y público; fecha; supuesto considerado; revisión y responsabilidad editorial cuando se invoquen; medida aplicada; prueba de publicación; decisión, responsable y pendientes. Si falta una conclusión, asigna la comprobación siguiente y su efecto sobre la publicación. No sustituyas el análisis por la casilla «usa IA».

La auditoría puede seleccionar un artículo que invoque la excepción editorial y preguntar qué versión se revisó, qué comprobó el revisor y quién responde por la publicación. Para un vídeo puede seguir el aviso hasta la versión móvil o compartida. Para un proveedor puede contrastar documentación y pruebas del marcado dentro del alcance, sin aceptar una afirmación comercial como evidencia suficiente.

El cierre de un incidente de transparencia requiere comprobar la corrección en los canales afectados y revisar la causa del fallo. Por ejemplo, si una conversión eliminó información, identifica qué versiones circularon y ajusta el proceso. La medida se coordina con el seguimiento e incidentes del módulo 10 y con la preparación de auditoría del módulo 11.

Referencia: ISO/IEC 42001 · sistema de gestión de IA (nueva pestaña).

Elige dos piezas ficticias de los casos anteriores y prepara una decisión razonada para cada una. Una será un artículo y otra será una imagen, vídeo o audio. Diseña una prueba de presentación; si no la ejecutas, deja la observación como pendiente.

Orientación para revisar tu propuesta

Qué: El entregable es una decisión de transparencia para dos piezas distintas: el artículo del caso A y un recurso de imagen, vídeo o audio del resto de casos. Cada una conserva su finalidad, supuesto y decisión propia.

Por qué: Compartir herramienta, campaña o revisor no demuestra que se aplique el mismo régimen a texto y audiovisual. El objetivo es justificar y comprobar, también cuando se concluye que no se exige una etiqueta visible por un supuesto concreto.

Cómo: Selecciona las dos versiones ficticias, completa sus datos, analiza el supuesto, documenta revisión y responsabilidad cuando se invoquen y diseña una prueba de la presentación. Conserva el resultado esperado separado del observado.

Cuándo: Antes de publicar en el ejercicio y cuando cambien el contenido sustantivo, el canal, la audiencia o el proceso editorial. No inventes fechas de ensayos ni aprobaciones.

Dónde: En SUP-001 y en un registro del contenido que permita localizar fuentes, versión final y decisión. Enlaza con el inventario y con otros expedientes pertinentes sin duplicar datos sensibles.

Con qué: Con archivos sintéticos, referencias oficiales, registro de revisión, responsabilidades propuestas y evidencia de la prueba. Si solo diseñas el ensayo, registra su ejecución como pendiente.

¿La revisión humana de un artículo permite publicar sin aviso un deepfake que lo acompaña?

Qué: No por esa razón. El texto y la imagen o el vídeo requieren decisiones diferenciadas.

Por qué: La excepción editorial del supuesto textual no se extiende automáticamente al audiovisual.

Cómo: Describe cada componente, analiza su régimen y comprueba la información que recibe el público para cada uno.

Cuándo: Antes de publicar y después de modificaciones que afecten a la representación o al texto revisado.

Dónde: En el registro de la publicación, con decisiones vinculadas por el mismo identificador de campaña o pieza.

Con qué: Con versiones finales, revisión del artículo, análisis del audiovisual y prueba de sus avisos pertinentes.

¿Un icono europeo o unos metadatos prueban por sí solos el cumplimiento?

Qué: No. Son elementos de implementación cuya pertinencia y funcionamiento hay que contrastar.

Por qué: La marca técnica y la información comprensible resuelven preguntas distintas, y la forma de distribución puede modificarlas.

Cómo: Identifica la obligación, verifica el mecanismo y ensaya la presentación o la conservación dentro del alcance.

Cuándo: Al configurar el flujo y cuando cambien herramienta, exportación o canal.

Dónde: En la documentación del sistema o proveedor y en el expediente de la publicación, según la comprobación.

Con qué: Con archivos, documentación, resultados de ensayo y una conclusión limitada a lo probado.

¿Puede la organización exigir más transparencia que el mínimo del artículo 50?

Qué: Sí. Puede establecer una política propia más amplia, compatible con el marco aplicable.

Por qué: Una decisión de confianza o de comunicación no es automáticamente una obligación jurídica universal.

Cómo: Distingue lo que exige el supuesto legal de lo que decide la política e implementa ambos con responsabilidades claras.

Cuándo: Al aprobar la política y en las revisiones de uso y comunicación.

Dónde: En la política y en el registro de decisión de los materiales afectados.

Con qué: Con acuerdo documentado, instrucciones, avisos y comprobaciones que permitan explicar por qué se informa.

La lección 8.4 trata cómo informar en la interacción del chatbot. Esta lección añade el análisis de contenidos generados o manipulados. Reúne sus decisiones con SUP-001 y continúa al cierre del módulo. La fecha y versión de las fuentes deben revisarse cuando cambie el marco aplicable.

José Manuel Hernández AgudoCurso SGIA e ISO/IEC 42001
Módulo 8 · Lección 8.7